La normativa busca asegurar la transparencia y el control profesional en la actividad minera.
El Ministerio de Energía y Ambiente reglamentó la Ley de Procedimiento Minero de Mendoza, con nuevas disposiciones para el sector y un abordaje integral de aspectos estructurales y administrativos, destinados a regular la actividad y asegurar su desarrollo con estándares de transparencia, profesionalización y seguridad.
“Este decreto viene a reglamentar el Código de Procedimiento de Minero, recientemente sancionado, otorgándole mayor transparencia y publicidad a los procedimientos de selección de los miembros del Consejo de Minería”, explicó el director de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente, Jerónimo Shantal.
Esta reglamentación determina que el Consejo de Minería estará integrado por un consejero titular y un suplente con título de abogado; un consejero titular y un suplente con título de ingeniero en minas, geólogo o ingeniero con experiencia comprobada en minería o con un título de grado y al menos cinco años de experiencia en el área, y un consejero titular y un suplente que representen a las cámaras empresariales y otras entidades vinculadas a la minería en la provincia.
“El consejo pasa de 5 a tener 3 miembros”, afirmó Shantal. “La actividad del consejo no va a ser remunerada”, sumó el director, quien además explicó que esta reglamentación permitirá a los colegios profesionales sugerir miembros para integrar estos cuerpos.
“El Consejo de Minería tendrá como función ser un órgano superior o de apelación del resoluciones del director de Minería y será además un órgano consultivo de esta dirección”, agregó Shantal.
Este proceso garantiza que el Consejo de Minería esté compuesto por profesionales calificados y representativos de diferentes sectores relacionados con la minería en Mendoza. Su elección se realizará de la siguiente manera
a) Abogados: Se elegirá un consejero titular y un suplente, ambos con título de abogado. La Autoridad Minera solicitará a la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza que presente, en un plazo de 30 días, una lista de ocho abogados, dos por cada circunscripción. Luego se realizará un sorteo entre los abogados interesados para formar una terna, que será enviada al Poder Ejecutivo para la designación final.






